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Denuncia anónima o identificada: qué dice la Ley 2/2023 y qué debe hacer tu empresa

Denuncia anónima o identificada: qué dice la Ley 2/2023 y qué debe hacer tu empresa

Publicado el 6 de julio de 2026

La Ley 2/2023 obliga a admitir denuncias anónimas en tu Sistema Interno de Información. No es opcional. El artículo 7 es explícito: el sistema debe estar diseñado para permitir comunicaciones anónimas, aunque la organización puede decidir si investiga o no aquellas que lleguen sin identificación del informante.

Qué es una denuncia anónima y qué es una denuncia identificada

Una denuncia anónima es aquella en la que el informante no revela su identidad en ningún momento del proceso. El canal debe técnicamente garantizar que ni siquiera el gestor de la denuncia pueda conocer quién la ha enviado, salvo que el propio informante decida desvelarlo más adelante.

Una denuncia identificada es la opuesta: el informante facilita sus datos (nombre, cargo, contacto) al presentar la comunicación. Esto no significa que esa información sea pública — la confidencialidad sigue siendo obligatoria —, sino que el gestor del sistema sí conoce la identidad del denunciante.

Existe también una variante intermedia que conviene conocer: la denuncia confidencial. En este caso, el informante se identifica ante el gestor del sistema, pero su identidad queda protegida y no se revela a terceros salvo que sea estrictamente necesario para la investigación o lo exija una autoridad competente. El artículo 24 de la Ley 2/2023 regula específicamente el deber de confidencialidad y establece que revelar la identidad del informante sin su consentimiento puede constituir una infracción grave.

Lo que exige la Ley 2/2023 sobre el anonimato

El artículo 7.2 de la Ley 2/2023 establece que el canal interno de información "deberá estar diseñado, establecido y gestionado de forma segura, para garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación". Y añade que debe permitir la presentación de comunicaciones anónimas.

Esto tiene implicaciones concretas:

Primero, la empresa no puede rechazar a priori una denuncia por ser anónima. El sistema técnico debe aceptarla. Lo que sí puede hacer la organización es establecer en su política interna criterios sobre cómo se gestionan las denuncias anónimas, especialmente si carecen de datos suficientes para iniciar una investigación razonable.

Segundo, la identidad del informante, aunque sea conocida por el gestor, no puede cederse. Ni siquiera a la persona investigada. El artículo 24 protege esta confidencialidad de forma activa y su vulneración puede acarrear sanciones.

Tercero, la ley protege al informante frente a represalias con independencia de si la denuncia fue anónima o identificada. Si más adelante se desvela la identidad del denunciante (por ejemplo, durante un procedimiento judicial), las protecciones del artículo 38 siguen siendo aplicables.

¿Conviene fomentar las denuncias identificadas o las anónimas?

Desde la perspectiva de la investigación interna, una denuncia identificada es más fácil de gestionar: el gestor puede pedir información adicional, aclarar hechos y mantener una comunicación bidireccional con el informante. Esto agiliza el proceso y reduce el riesgo de archivar casos por falta de datos.

Las denuncias anónimas, en cambio, presentan un reto operativo: sin posibilidad de contactar al informante, la investigación debe basarse exclusivamente en los hechos descritos y en las pruebas que puedan obtenerse de forma independiente.

Sin embargo, la evidencia empírica de otros países con mayor tradición en canales de denuncia — como Estados Unidos con la legislación Dodd-Frank, o el Reino Unido con su Public Interest Disclosure Act — muestra que una parte significativa de los informantes solo denuncian si pueden hacerlo de forma anónima. Eliminar esa opción reduce drásticamente el volumen de comunicaciones recibidas.

La recomendación práctica es: diseñar el canal para admitir ambas modalidades, comunicar activamente la protección frente a represalias y fomentar la comunicación identificada o confidencial sin forzarla ni desincentivar el anonimato.

El problema de los canales de correo electrónico y buzón físico

Muchas organizaciones, especialmente pymes, cometieron el error inicial de implementar su canal de denuncias mediante una simple dirección de correo electrónico o un buzón físico. Este enfoque plantea problemas serios en relación con el anonimato.

Un correo electrónico, aunque se envíe desde una cuenta genérica, deja metadatos que pueden comprometer la identidad del remitente. Un buzón físico no permite la comunicación bidireccional necesaria para gestionar correctamente la denuncia ni garantiza la confidencialidad del proceso posterior.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), creada por la misma Ley 2/2023, ha enfatizado en sus directrices que los canales deben ofrecer garantías técnicas reales de confidencialidad, no solo declaraciones de intención.

Cómo Canal360 lo resuelve

Canal360 ha sido diseñado específicamente para cumplir con el artículo 7 de la Ley 2/2023, incluyendo la gestión diferenciada de denuncias anónimas e identificadas.

Cuando un informante accede al portal de tu empresa, puede elegir si desea comunicar su identidad o mantener el anonimato. En el caso de las denuncias anónimas, la plataforma genera un código de seguimiento que permite al informante consultar el estado de su denuncia y responder preguntas del gestor sin revelar en ningún momento quién es. Esta comunicación bidireccional anónima es uno de los requisitos técnicos más exigentes de la ley y uno de los más frecuentemente incumplidos en soluciones caseras.

Para las denuncias identificadas o confidenciales, Canal360 gestiona el acceso a los datos del informante mediante permisos granulares: solo el Responsable del Sistema Interno de Información designado puede ver la identidad, y queda registro de todos los accesos. Esto facilita tanto el cumplimiento del artículo 24 sobre confidencialidad como la trazabilidad en caso de auditoría y en el libro-registro del artículo 26.

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Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresa negarse a tramitar una denuncia anónima?
No puede rechazarla técnicamente — el sistema debe admitirla —, pero sí puede establecer en su política interna que las denuncias anónimas sin datos suficientes para iniciar una investigación razonable serán archivadas provisionalmente. En cualquier caso, debe quedar constancia en el libro-registro del artículo 26.

¿Qué pasa si descubro quién ha presentado una denuncia anónima?
Si el gestor del sistema identifica al informante por medios propios (por ejemplo, porque los hechos descritos solo podían ser conocidos por una persona), está igualmente obligado a mantener esa información confidencial. Revelarla a la persona investigada o a terceros puede constituir una infracción grave según el artículo 63 de la Ley 2/2023.

¿La protección frente a represalias aplica también a informantes anónimos?
Sí, con un matiz importante: para que un informante anónimo pueda beneficiarse de las protecciones del artículo 38 (nulidad de represalias, inversión de la carga de la prueba), su identidad tiene que acabar siendo conocida, por ejemplo en el marco de un procedimiento judicial o administrativo. Mientras permanece anónimo de forma efectiva, no puede ser objeto de represalia directa, pero tampoco puede reclamar activamente esa protección sin revelarse.

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  • Libro-registro art. 26
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