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Multa por no tener canal de denuncias: importes y cómo evitarla

No implantar un canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023 puede acarrear sanciones económicas de hasta 1.000.000 € en los supuestos más graves, además de responsabilidad directa para los administradores y riesgo de exclusión en licitaciones públicas. La sanción no es automática, pero la carga de demostrar que el sistema existe y funciona recae sobre la empresa.

¿Qué dice exactamente la Ley 2/2023 sobre las sanciones?

La norma establece un régimen sancionador para personas físicas y jurídicas que incumplan las obligaciones relacionadas con el Sistema Interno de Información. Las infracciones se clasifican en tres niveles:

Infracciones muy graves (multa de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas):

  • Represalias contra el informante.
  • Vulneración grave de la confidencialidad de la identidad del denunciante.
  • Obstrucción deliberada de las investigaciones.

Infracciones graves (multa de hasta 300.000 €):

  • No disponer del Sistema Interno de Información estando obligado.
  • Incumplimiento reiterado de los plazos de acuse de recibo o resolución.
  • Falta de designación del responsable del sistema.

Infracciones leves (multa de hasta 100.000 €):

  • Deficiencias formales en el procedimiento que no lleguen a nivel grave.
  • Falta de información a los trabajadores sobre la existencia del canal.

Para personas físicas (administradores, directivos), los importes se reducen pero la responsabilidad personal es real y puede acumularse a la de la entidad.

¿Quién puede sancionar?

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), creada por la propia Ley 2/2023, es el organismo competente a nivel estatal. Para el sector público y determinados ámbitos sectoriales, pueden intervenir también órganos autonómicos o supervisores específicos (CNMV, Banco de España, etc.).

La AIPI puede actuar de oficio, por denuncia de un informante o por requerimiento de otro organismo. Desde febrero de 2026 también tiene competencia para supervisar la designación del responsable del sistema, cuyo plazo venció en abril de ese año.

¿Qué riesgos hay más allá de la multa?

La sanción económica es solo uno de los vectores de riesgo:

  • Contratos públicos: la falta de un Sistema Interno de Información puede ser causa de exclusión en licitaciones que exijan acreditar el cumplimiento normativo en materia de compliance.
  • Due diligence e inversores: auditores y fondos de inversión preguntan por el canal como parte de su evaluación de riesgos de gobernanza.
  • Responsabilidad laboral: una represalia contra un empleado que haya usado el canal puede derivar en un procedimiento judicial con daños económicos adicionales.
  • Reputación: los casos de incumplimiento en empresas medianas o conocidas tienden a trascender en medios especializados del sector.

¿Cómo evitar la sanción?

Cumplir la obligación antes de que llegue una inspección o una denuncia es la única forma de evitar la sanción. Los elementos que la AIPI comprobará son:

  1. Existencia de un canal accesible, anónimo y confidencial.
  2. Procedimiento documentado con plazos (7 días acuse de recibo, 3 meses resolución).
  3. Designación formal del responsable del sistema.
  4. Libro-registro de actuaciones actualizado conforme al artículo 26.
  5. Comunicación del canal a los trabajadores.

Canal360 cubre todos estos elementos en un único sistema: portal de denuncias con URL personalizada, gestión de casos con control de plazos legales, mensajería con el informante y generación automática del libro-registro. Puedes activarlo y estar en cumplimiento en el mismo día.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir una multa si tengo el canal pero no funciona correctamente?
Sí. La ley no exige solo la existencia formal del canal, sino que esté operativo y sea accesible. Un sistema que no garantiza confidencialidad, que no gestiona plazos o que carece de libro-registro puede ser considerado incumplimiento.

¿Hay plazo para implantar el canal antes de que empiece a sancionarse?
Los plazos de obligación según tamaño de empresa ya han vencido. Las empresas con 50 o más trabajadores debían tenerlo implantado desde junio de 2023. La AIPI está en periodo activo de supervisión desde 2025.

¿Una pyme de 50 trabajadores tiene el mismo riesgo que una gran empresa?
La obligación es la misma para cualquier empresa que supere el umbral de 50 trabajadores. El importe de la sanción puede modularse en función de la facturación, pero la infracción en sí es idéntica.

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